SAN ANDRES PORT SOCIETY S.A.
COMUNICA:
A todos los usuarios del Muelle Departamental, a las autoridades del sector portuario y, al público en general, que a partir del primero (1°) de septiembre de 2025, y por término indefinido, SE ELIMINAN los beneficios o incentivos tarifarios que se venían aplicando para el servicio público de Muellaje.
Que la medida adoptada, obedece a la actual situación económica de la isla, a la disminución de la carga y a las nuevas condiciones establecidas en el otrosí No. 4, del Contrato de Concesión Portuaria 189 de 2004, recientemente celebrado con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en su calidad de concedente.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al Concesionario de realizar los ajustes al sistema tarifario, conforme lo establecen el artículo 19 de la ley 1ª de 1.991 “Estatuto de Puertos Marítimos” y, la Resolución 723 de 1.993 “Por la cual se adopta la metodología para el cálculo de las tarifas portuarias por uso de las instalaciones de las Sociedades Portuarias que operan puertos de servicio público”, expedida por la Superintendencia de Transportes.
La presente Publicación, se realiza en cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la citada Resolución 723 de 1.993.
RODOLFO ANTONIO GALLARDO HOOKER
Gerente General